Real Decreto 390/2021. Nueva normativa para la Certificación Energética

Real Decreto 390/2021. Nueva normativa para la Certificación Energética

Se ha publicado una nueva normativa en referencia a la Certificación Energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes. Se trata del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que deroga al anterior RD 235/2013.

En esta normativa hay una serie de novedades importantes que hay que conocer:

  • Visita obligatoria del técnico al inmueble

“Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.”

Esta es una modificación importante, ya que pone freno a la mala praxis llevada a cabo por numerosos “técnicos” low cost,  y a la realización de informes de muy mala calidad y que poco o nada tienen que ver con la realidad construida y que además suponen una devaluación del trabajo y de la profesión. Algo, además, que puede generar problemas y sanciones si es detectado por las autoridades de inspección competentes.

Los más de 1000 clientes que habéis confiado en nosotros hasta el día de hoy, sabéis que a pesar de que en la normativa anterior no hacían mención específica a esta obligación, siempre hemos visitado los inmuebles y hemos realizado un trabajo exhaustivo y dedicado de toma de datos. Independientemente de la norma, la lógica profesional y la experiencia te obligan a examinar bien aquello que debes certificar.

  • Contenido

Aunque en el RD 235/2013 se hacía mención al contenido mínimo de una certificación energética, en esta modificación se profundiza más en los elementos de los que debe constar un informe para cumplir con el mínimo normativo.

Si os entregan un informe escueto, con pocas páginas, desconfiad de que esté completo.

  • Validez del certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G en cualquiera de los indicadores (energía o emisiones), cuya validez máxima será de 5 años.

  • Ampliación de los obligados a realizar la certificación energética

A las ya conocidas se sumarían:

  • Construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 destinadas a usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivo o lugares de culto.
  • Edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios y viviendas unifamiliares que tengan la obligación de pasar la Inspección Técnica del Edificio (actualmente Informe de Evaluación del edificio IEE) . También para aquellos que lleven a cabo una rehabilitación energética.
  • Obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en todos los anuncios

Artículo 17.3

“Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.”

Es obligatorio, tanto para particulares como a empresas inmobiliarias, mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios o partes de estos. No así en el propio inmueble, donde es opcional si se trata de un inmueble de particulares.

 

Os dejo una serie de enlaces en los que podréis consultar el documento de Preguntas Frecuentes redactado por el Ministerio y el nuevo real decreto, así como la sección web del Ministerio dedicada al RD 390/2021 junto con más actualizaciones normativas y otras aclaraciones por si queréis corroborar todos estos datos y ampliar información:

Si vas a anunciar, vender o alquilar un inmueble, necesitarás su certificación energética. Pulsa AQUÍ para obtenerla.

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