ITE A Coruña IEE A Coruña

Expediente de Inspección Técnica De Edificios 

ITE A Coruña  IEE A Coruña

 

ite iee_A Coruña_

En este artículo desgranaremos los aspectos más importantes sobre la antiguamente llamada ITE Inspección Técnica de Edificios en el Ayuntamiento de A Coruña. Con la nueva normativa pasa a llamarse Informe de Evaluación del Edificio IEE

Definición

La inspección técnica es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

Los edificios del municipio deben realizar esta inspección para acreditar el estado de sus condiciones de funcionalidad, ornato, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación (viviendas, oficinas, industrias, comercio, etc.).

Condiciones mínimas de los edificios

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de la condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso de edificio.
  • Estanqueidad y bien funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio.

Obligatoriedad de realización de la inspección y plazo

Están sujetos a inspección todos los edificios catalogados y los de antigüedad superior a cuarenta años, contados desde su construcción o rehabilitación.

El Ayuntamiento podrá exigir la realización de la Inspección Técnica del Edificio, cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario.

La obligación de efectuar la inspección de los edificios corresponde a los propietarios de los mismos. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.

Los propietarios de los edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguiente a aquel en el que se les notifique que los edificios se han inscrito en el Libro Registro correspondiente; las inspecciones siguientes, se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la inspección anterior.

La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal.

La inspección técnica deberá hacer referencia a las condiciones mínimas de los edificios indicadas anteriomente.

Documentación

  • Impreso de solicitud general (se puede recoger en la oficina de Registro del Servicio Municipal de Rehabilitación y Vivienda o descargar a través de la página web: www.coruna.es).
  • Acta e informe firmado por el técnico y por el propietario o representante (se puede recoger en la oficina del Servicio Municipal de Rehabilitación y Vivienda o descargar a través de la página web:www.coruna.es/vivienda).
  • Plano parcelario ubicando la finca de referencia, así como fotografías en color del exterior e interior del edificio.
  • En caso de no encontrase constituida la Comunidad de Propietarios, relación de todos los propietarios del inmueble (nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificación).

Más información Servicio Municipal de Vivienda y Rehabilitación

Costes la la ITE – IEE

Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.

Los profesionales competentes para la realización de la Inspección Técnica de edificios son, exclusivamente, Arquitectos y Arquitectos técnicos. Existen sentencias judiciales que no autorizan a los titulados en ingenierías a redactar informes de ITE de Edificios destinados a viviendas (Residenciales).

La simple presentación en el Registro Municipal del Informe de ITE no se encuentra gravada con impuestos ni tasas.

Solo en el caso de ITE desfavorable, e independientemente de que se solicite licencia de obras o se espere a recibir la notificación de la Orden de Ejecución, el propietario está obligado a abonar la correspondiente Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) que ascenderá al 4% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras ejecutadas.

Notas sobre plazos y procedimiento

1.  Incoación del expediente de ITE. El Ayuntamiento lo notifica, comunicándoselo a la propiedad que consta en Catastro. Se concede el plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria.

2. Puede realizarse la ITE/IEE antes del plazo previsto en la ordenanza y antes de que se haya notificado a la propiedad  en el caso de querer optar a las subvenciones de rehabilitación del programa PAREER o similares. Pero, a no ser que sea para optar a este u otro tipo de subvenciones, no se debe realizar hasta que se reciba la notificación municipal,  ya que las inspecciones que se presenten antes del plazo previsto en la Ordenanza NO sirven para modificar los períodos en los que hay que acreditar la realización de la inspección. Es decir, si tenemos que pasar la ITE en el 2016 y presentamos un informe de inspección de ITE en el 2014, lo único que conseguiremos es que dentro de 2 años se nos notifique y tengamos que volver a pasar la ITE.

3. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado la documentación o alegado en relación a lo solicitado, se comunica apercibimiento con nuevo plazo de tres meses improrrogables.

Si se persiste en el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponer hasta tres multas coercitivas consecutivas por importes de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de las multas coercitivas.

Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, el Ayuntamiento podrá iniciar la realización de la ITE por la vía de la ejecución subsidiaria, corriendo el propietario con los correspondientes gastos municipales.

4. El expediente ITE se suspende si durante la tramitación del mismo se notifica a la Sección de Conservación de la Edificación solicitud de licencia de obra. Realizadas las obras objeto de la licencia, debe presentarse Acta de ITE.

5. Presentada en cualquier registro municipal la documentación de ITE necesaria, se comprueba la corrección formal de la misma y se procede a:

ITE FAVORABLE ->Archivo del expediente -> Nueva ITE en 10 años.
ITE DESFAVORABLE-> Incoación del correspondiente expediente de DEFICIENCIAS.
Tanto en las condiciones de concesión de la licencia de obras como en las de la Orden de Ejecución se debe reflejar, por parte de los técnicos municipales la documentación necesaria que justifique la correcta realización de las obras.

Normalmente, en obras sin necesidad de Proyecto Técnico se pedirá un Certificado de Idoneidad (cuyo visado es voluntario) de las obras ejecutadas, mientras que en obras en las que se exija Proyecto Técnico se deberá entregar el Certificado Final de las Obras (de visado obligatorio).

Esta documentación se debe entregar en el Departamento encargado de la tramitación de las ITEs.

Una vez ejecutadas las obras y con la documentación que acredita que se han realizado correctamente, el informe de ITE no pasa a ser Favorable, sino que se archivará como ITE Desfavorable con Deficiencias Subsanadas, circunstancia que quedará anotada en el Libro de Registro de ITEs que todo Ayuntamiento con obligación de tramitar debe conservar y actualizar.

6. En caso de incumplimiento en la presentación se incoará expediente sancionador y expediente de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.

Puede consultar si un Edificio tiene que realizar una Inspección Técnica (ITE) y ver el estado de la misma en el siguiente Portal de consulta municipal:  Consulta ITE Coruña

Ayudas Económicas – Subvenciones

Las subvenciones municipales para obras derivadas de la ITE son compatibles con otras ayudas de la Comunidad Autónoma, con la única condición de que el importe total de las subvenciones concurrentes en una actuación, no supere el coste de la actuación.

Cada municipio y cada Comunidad Autónoma conceden subvenciones y/o ayudas económicas de diferente cuantía y con distintas condiciones de acceso a las mismas, por lo que se deberá estudiar cada caso en concreto.

Si necesita el IEE o la ITE para su edificio en las provincias de A Coruña o Lugo puede solicitarnos presupuesto sin compromiso 

2 thoughts on “ITE A Coruña IEE A Coruña

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cinco × uno =

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies