31 mayo, 2013

Preguntas Frecuentes

Certificadoenergetico_FAQs

Preguntas frecuentes

 

Desde Junio de 2013 es obligatorio que todos los edificios, pisos, viviendas o locales que se vendan o alquilen cuenten con un certificado de eficiencia energética.

También es obligatorio incluirlo en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

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– ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

Es un informe en el que se reflejará lo eficiente que es un inmueble en cuanto a su consumo energético, asignándole una calificación a modo de etiqueta energética que va de la “A” (muy eficiente) a la “G” (poco eficiente).

– ¿Qué edificios están obligados a obtener la certificación?

  1. Edificios, viviendas o locales que se pongan a la venta o en alquiler.
  2. Edificios viviendas o locales de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler).

– ¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  1. Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  3. Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
  4. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
  5. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  6. Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
  7. Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  8. Edificios que se compren para su demolición.
  9. Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

– ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio, vivienda o local será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

– ¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

– ¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años.

El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética, ya que esto supone un valor añadido para la venta o alquiler de la misma.

– ¿Es obligatorio hacer obras si la calificación energética es baja?

No, no será obligatorio. Si bien una calificación energética alta supone una vivienda más eficiente para su comprador, lo que implica que estará mejor posicionada en el mercado inmobiliario. Desde certificacionenerxetica.es adjuntaremos al informe medidas y recomendaciones, y el coste que estas pueden suponer, para mejorar la calificación energética de su inmueble. Estas medidas de mejora puede decidir acometerlas o no según su propio criterio y necesidades.

– ¿El precio de la vivienda se ve afectado por su eficiencia energética?

Sí. Depende del comprador en todo caso y de como valore la eficiencia de la vivienda, pero una vivienda más eficiente implica que estar consumirá menos y que generará menos gastos. Podemos hacer un símil con los electrodomésticos de clase A e inferiores.

– ¿Qué ahorro le puede suponer a un futuro inquilino o comprador escoger una vivienda con calificación mejor?

Se estima que entre dos viviendas de las mismas dimensiones el ahorro energético entre una calificación “A” y una “G” puede ser del 70%. Es decir, el propietario o inquilino de una vivienda con calificación “A” paga de energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación “G” para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

– ¿Cuándo es necesario y cuándo se debe utilizar el certificado energético?

  1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio, vivienda o local. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
  2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente, es decir, se entregará al comprador.
  3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

– ¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, piso o local comercial ?

El incumplimiento se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

Además, el comprador o el inquilino podrán reclamar al vendedor o arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor, de modo que el contrato podría anularse o incluso puede darse el caso de que tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados.

La Administración autonómica competente en materia de consumo realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

– ¿Qué trámites tengo que realizar ante la Administración?

Una vez obtenida, el propietario debe registrar la certificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que llevará un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

En el caso de Galicia, el INEGA y la Consellería de Economía e Industria son las encargadas de registrar estas certificaciones. Actualmente existen registros  de certificaciones energéticas para obra nueva, y de modo análogo, estas instituciones desarrollarán herramientas para poder registrar los certificados de eficiencia energética de los inmuebles existentes.

– ¿Qué tengo que hacer para conseguir la certificación de mi inmueble ?

Poniéndose en contacto con nosotros puede obtener de forma rápida y efectiva la certificación de su inmueble.

 

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