Subvenciones 2017: Plan Renove de Ventanas en GALICIA

Subvenciones 2017: Plan Renove de Ventanas en GALICIA

Se acaban de publicar las bases reguladoras y la convocatoria de Subvenciones 2017: Plan Renove de Ventanas en GALICIA

Estas ayudas buscan la reducción de la carga económica que tienen que soportar propietarios o comunidades de vecinos para el cambio de sus ventanas, tanto de acristalamientos, como de marcos.

El cambio de ventanas antiguas por otras más eficientes supone una mejora notable en cuanto al confort térmico y el ahorro energético en las viviendas.

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud, así como presentar la documentación justificativa de la actuación).

Es decir, que se ha de acudir a empresas de carpintería que estén adheridas a este plan: El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá una carpintería que cumpla los requisitos mínimos exigidos.

Actuaciones subvencionables:

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.

b) Exigencias mínimas de eficiencia energética:

1ª. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

A.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

A.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1

2ª. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico RPT de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y  acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1)

En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberá cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación (DB-HE)

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior  siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.

Se consideran costes subvencionables:

  • la retirada de las ventanas existentes
  • la fabricación de las nuevas ventanas
  • La instalación en la vivienda

No son subvencionables:

a) Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.

b) Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.

c) Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores…), es decir, aquellas que no separan estancias calefactadas del exterior.

d) En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en las anteriores campañas del «Plan Renove de ventanas».

No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

b) Los gastos realizados en bienes usados.

Solicitudes y cuantía de las ayudas

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento de solicitud de las ayudas, cuyas cuantías son:

  • Máximo de 100 €/m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso o edificios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios: ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 € por edificio.
  • En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra.
  • Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y vivienda o edificio de viviendas, a excepción de viviendas o edificios que hubiesen sido objeto de ayuda en la convocatoria del Plan Renove de ventanas 2016, en el caso de que el solicitante ejecute una actuación no subvencionada anteriormente, la nueva actuación sí podrá ser subvencionable.
  • En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado
  • El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.

Plazo de adhesión de entidades colaboradoras

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día 1 de febrero de 2017 incluido (código de procedimiento IN412A).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 29 de septiembre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito antes de esa fecha.

PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDEN CONSULTAR ESTOS ENLACES:

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