Publicado el nuevo decreto 128/2016 Certificación Energética de Edificios en Galicia

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Publicado el nuevo decreto 128/2016 Certificación Energética de Edificios en Galicia

El jueves 29 de septiembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de Galicia el nuevo DECRETO 128/2016 que regula la certificación energética de edificios en Galicia.

Entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el DOG, por lo que será a partir del 19 de octubre de 2016 cuando el procedimiento para la certificación energética en Galicia debe seguir lo especificado en el nuevo decreto.

Se trata de una transposición del real decreto 235/2013 de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en él se detallan todos los aspectos relacionados con la certificación energética, tanto de procedimientos, ámbito de aplicación, agentes intervinientes, obligatoriedad y régimen sancionador, entre otros.

Se incide en la necesidad de tener la certificación energética, no sólo para vender o alquilar en el momento de la operación de compraventa o alquiler, sino que también debe tenerse para poder anunciar o publicitar el inmueble en cualquier medio, ya sea físico o digital.

Artículo 11. Publicidad de la etiqueta de eficiencia energética

1. Toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él debe incluir la etiqueta de eficiencia energética emitida por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se hace hincapié en los controles e inspecciones técnicas que se van a realizar a un porcentaje aleatorio de las certificaciones realizadas:

Artículo 13. Concepto de control técnico

El control técnico de la certificación de eficiencia energética es la verificación del cumplimiento de la calificación energética de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.

Artículo 16. Inspección

De acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Régimen sancionador

Artículo 18. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este decreto se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, tipificados según lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la citada ley.

“Disposición adicional décimo tercera.

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional décimo segunda serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.”

NORMATIVA RELACIONADA:

 

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