Descuentos en el IBI para los inmuebles más eficientes… ¿en 2017?
Como ya se había comentado en alguna ocasión, el año pasado se planteó presentar una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 en el Senado y ésta hubiera entrado en vigor el 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida, la cual establecía una reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) hasta del 20% para los edificios con mejor certificación energética.
El partido en el Gobierno, después de introducir la modificación de la Ley de haciendas locales que otorgaba potestad a los ayuntamientos para reducir el IBI de los inmuebles con menos consumo de energía, decidió retirarla de la redacción final que fue publicada en el BOE, lo que supuso una gran sorpresa en los ayuntamientos que habían mostrado interés en su aplicación.
Recordemos que para los países de la UE es de obligado cumplimiento la trasposición de las Directivas Europeas sobre Eficiencia Energética y que esto todavía no se ha realizado, lo que ha ido acarreando la apertura de expedientes sancionadores por parte de la Comisión Europea.
La Directiva de eficiencia energética tenía que haberse traspuesto íntegramente antes del 4 de junio de 2014 , y a pesar de haberse redactado un real decreto para llevarlo a efecto el gobierno optó por no aprobarlo por motivos electoralistas ya que supondría desembolsos importantes. En este real decreto hay medidas como la obligación de las grandes empresas de hacer auditorías energéticas o la de instalar contadores individuales en las calefacciones comunitarias, etc…
Esperamos que cuando se aclare el marco político del país se puedan empezar a llevar a cabo las reducciones de impuestos a los inmuebles más eficientes. Si esto se produjera, el Ministerio de Hacienda permitiría a los ayuntamientos rebajar hasta en un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los edificios, viviendas o locales que sean más eficientes en términos energéticos.
Para beneficiarse de dicha bonificación, los propietarios del inmueble deberían poseer y presentar el certificado de eficiencia energética ante el ayuntamiento correspondiente, suscrito por técnico competente y debidamente registrado.
El objetivo que pretendería esta enmienda, es fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras que mejoren la calificación energética de inmuebles existentes.
Para ello también sería importante contar con un programa de apoyo a la realización de mejoras energéticas en los inmuebles, implementando campaña de subvenciones o ayudas que cuenten con suficiente presupuesto .
Con esta medida, la realización rigurosa y profesional del certificado energético cobra si cabe mayor relevancia, ya que los controles sobre las calificaciones obtenidas y su correcta realización serán mayores y condición sine qua non para obtener las citadas rebajas en el impuesto de bienes inmuebles.
Recordemos que una calificación mal realizada o falseada puede conllevar sanciones importantes, tanto para el técnico como para el propietario.
Se modifica la ley de 2004 de Haciendas Locales de modo que se permitiría a los ayuntamientos rebajar el IBI a los inmuebles urbanos siguiendo este criterio:
Desde el 29 de marzo de 2006, con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, es obligatorio a que los nuevos edificios cumplan una serie de requisitos en materia de ahorro de energía. Estos requisitos han ido modificándose y haciéndose más restrictivos en los últimos años, persiguiendo un objetivo europeo común de ahorro, reducción de gasto, reducción de emisiones y mejora de la eficiencia energética.
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