Subvenciones para renovación de fachadas y cubiertas en Galicia

SUBVENCIONES INEGA2016

Subvención para la renovación de fachadas y cubiertas de pizarra.

Con fecha 31 de diciembre de 2015 se publica en el DOG nº249 la ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la RENOVACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTAS DE PIZARRA y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN314A).

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la renovación de fachadas y cubiertas de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia, consiguiendo mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con los consiguientes ahorros en términos económicos.

Con fecha 27 de enero de 2016 se publica en el DOG nº17, la ORDEN de 20 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los ANEXOS de la Orden de 28 de diciembre de 2015.

Régimen: concurrencia no competitiva

Beneficiarios:

  • Los particulares o las comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva y en sus edificaciones anexas de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En ningún caso el objeto de la subvención se destinará ni se adscribirá la ninguna actividad empresarial o profesional

Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable será la renovación de fachadas y cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como en sus edificaciones anexas, por una fachada o cubierta de pizarra. No se admitirán las obras de renovaciones parciales de la fachada o cubierta.

La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija  el «DB HE-1 Limitación de la demanda energética del CTE

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación (fecha límite el 14 de noviembre de 2016):

  • Costes de memorias básicas, informes técnicos y certificados necesarios, o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones que se van a subvencionar.
  • Costes de licencias.
  • Costes de desmontaje del material de fachada y cubiertas existentes.
  • Costes de materiales de las nuevas fachadas y cubiertas de pizarra. La pizarra perte­necerá en su calidad comercial a la primera selección.
  • Costes de montaje de las nuevas fachadas y cubiertas de pizarra.

Costes no subvencionables:

  • El relevo o instalación de las carpinterías exteriores (puertas y ventanas) y vidrios.
  • Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
  • Los gastos realizados en bienes usados

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuándo no sea susceptible de recuperación compensación

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público,, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra.

Se permite la subcontratación total o parcial, por el beneficiario de las actuaciones subvencionables si se ajusta al art. 27 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Coste subvencionable máximo:

  • Coste subvencionable máximo: 70 € por m2 de fachada o cubierta
  • Cuantía de la subvención: 40 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido si es subvencionable)

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas admi­nistraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable

Justificación de la subvención

  • Para cobrar la subvención el beneficiario tendrá hasta el 14 de noviembre de 2016 para pre­sentar la documentación señalada las bases reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • Desde el 20 de enero de 2016 
  • Hasta el 20 de abril de 2016, ambos incluidos
  • Hasta agotamiento de crédito

Lugar de presentación de solicitudes:

  • Las solicitudes serán ajustadas al modelo normalizado del Anexo II de esta orden y se acompañarán de los documentos que se especifican en el art.5 de la misma.
  • Se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Procedimiento IN314A. Tramitación
  • Opcionalmente se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Información:

Si deseas que nosotros te tramitemos la solicitud de la subvención puedes contactar con nosotros en el teléfono 674740177 o en el correo electrónico certificacionenerxetica@gmail.com

Subvención para la renovación de cubiertas con teja cerámica.

Objeto: tienen por objeto fomentar la renovación de cubiertas con teja cerámica alcanzando mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con el consiguiente ahorro en términos económicos.

Beneficiarios: particulares o comunidades de propietarios, siempre que la actuación se realice en viviendas o edificios localizados en Galicia.

En ningún caso el objeto de la subvención se destinará a ninguna actividad profesional o empresarial.

Solicitudes: para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como Anexo II a la orden.

Lugar de presentación: preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Plazo de presentación de solicitudes: será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Actuaciones subvencionables: será la renovación de cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como sus edificaciones anexas, por una cubierta de teja cerámica. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obra o trabajos de renovación parcial de cubierta.

Serán subvencionables aquellos gastos que se generen o sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de las cubiertas, en concreto: coste de los materiales de las nuevas cubiertas de teja cerámica,  coste de desmontaje de las cubiertas existentes, coste de montaje de las nuevas cubiertas de teja cerámica; coste de los proyectos de arquitectura, coste de licencias.

La cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización a 27/1/2016: Anexos 

Si deseas que nosotros te tramitemos la solicitud de la subvención puedes contactar con nosotros en el teléfono 674740177 o en el correo electrónico certificacionenerxetica@gmail.com

Plan Renove de ventanas

Objeto: ayudas destinadas a la rehabilitación de huecos acristalados de las fachadas, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de mejorar significativamente la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos.


Beneficiarios:
 podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se lleven a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos subvencionables: será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Disponer de la marcación CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006
  • Exigencias mínimas de eficiencia energética

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño. Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados en la Orden.

Serán subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de unas nuevas y su instalación, siempre y cuando aparezca detallado en la factura.

NO serán subvencionables: los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas); los huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux, o las ventanas que se encuentren en particiones interiores de las viviendas (por ejemplo, las ventanas de cuartos de baño interiores).

Solicitud: las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud así como presentar la documentación justificativa de la actuación). En la página web de la DXEM (www.xunta.es) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes de ayudas comenzará el día 1 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2016.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización a 29/1/2016:  Anexo

Subvención para la rehabilitación con granito de fachadas de edificaciones de viviendas existentes.

Objeto: estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación con granito de las fachadas de edificación de vivienda existentes contribuyendo a embellecer el tejido constructivo gallego con un material de fácil colocación y respetuoso con el medio ambiente a la vez que se mejora la eficiencia energética.

Solicitudes: para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II a la Orden, que irá acompañada de la documentación específica.

Se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Plazo: el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 20 de enero de 2016 al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Gastos subvencionables: aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de rehabilitación de fachadas con granito, en concreto: costes de memorias básicas o informes técnicos; gastos de licencias, gastos de desmontaje de materiales de fachada o envolvente existente; costes de los materiales: granitos, morteros y adhesivos; costes de mano de obra civil e instalaciones auxiliares para el montaje del granito. El IVA se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Importe de la subvención: con carácter general, la cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable), con un máximo de:

  1. a) 12.000€ por vivienda unifamiliar.
  2. b) 40.000€ por edificio de viviendas en bloque.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015 

Actualización 27/1/2016: Anexos 

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